¿Quién debe otorgar alimentos?
La obligación de alimentos corresponde a ambos padres, según sus capacidades económicas.
¿Cómo hago exigible esta obligación?
El padre o la madre que requiera de alimentos para sus hijos debe:Iniciar un proceso ante un mediador privado o centros de mediación licitados. Si no se llega a acuerdo tras el proceso de mediación o una de las partes no acude a la cita hecha por el mediador, se levanta un acta de MEDIACION FRUSTRADA, documento que habilita para demandar ante los Tribunales de Familia los alimentos.
Demandar de alimentos en los Tribunales de Familia mediante la presentación de una demanda patrocinada por un abogado.
¿Cuánto es el monto de la pensión?
El monto máximo de pensión de alimentos es hasta el 50% de los ingresos del demandado.
El monto mínimo es un 40% de un ingreso mínimo de existir un solo hijo o hija. (A marzo 2020 es de $128.200.) De ser más de uno, es un 30% de un ingreso mínimo por cada uno de ellos. (A marzo 2020 es de $96.150.-)
¿Hasta cuándo existe la obligación de pagar alimentos?
Hasta que el hijo o hija cumpla 21 años de edad, salvo que esté estudiando una profesión u oficio que es hasta que cumpla los 28 años de edad.
¿Ante qué Tribunal de Familia se interpone la demanda?
Es competente para conocer de estas causas el tribunal de la residencia del alimentario, pero si éste ha hecho abandono de hogar, el del domicilio del alimentante.