Bienes familiares

Declaración de bien familiar

¿Qué bienes pueden ser afectados?

1.- El inmueble que sirve de residencia principal de la familia y los bienes muebles que hay en éste: El inmueble debe ser de propiedad de uno o de ambos cónyuges.

2.- Derechos o acciones en sociedades: La sociedad debe ser la dueña del inmueble que sirve de residencia principal de la familia. Los derechos sociales o las acciones pueden pertenecer a un cónyuge o a ambos.

¿Cuál es el procedimiento para declarar un bien familiar?

1.- Por declaración judicial: La declaración judicial emana de un juez de familia, ya sea en la primera audiencia en cuyo caso lo decretará si no hay oposición y los antecedentes son estimados suficientes por el Tribunal; o en una segunda audiencia (audiencia de juicio). En ambos casos la declaración abarca el inmueble y los muebles del hogar.

2.- Por declaración unilateral: La declaración debe hacerse por escritura pública respecto de los derechos o acciones de la sociedad dueña del inmueble que sirve de residencia principal a la familia.

Efectos de la declaración de bien familiar

El principal efecto es la protección de la familia, dado que el cónyuge propietario no podrá disponer del bien familiar, por ejemplo, no podrá vender, arrendar o constituir una hipoteca sobre éste, salvo que cuente con autorización del cónyuge no propietario. Adicionalmente, en caso de un embargo, el cónyuge beneficiario podrá exigir que se persiga la deuda en los otros bienes del deudor antes de perseguir el bien familiar.

¿Qué documentos necesito acompañar a la solicitud?

Cédula de identidad

Certificado de matrimonio

Copia del acta de celebración de matrimonio

Certificado de nacimiento de los hijos e hijas

Certificado de residencia del núcleo familiar

Certificado de dominio vigente del inmueble, emitido por el Conservador de Bienes Raíces.

Inventario simple de los bienes muebles que están en la residencia.

¿Cómo se pierde la calidad de Bien Familiar?

a) De común acuerdo por medio de escritura pública inscrita al margen de la inscripción del bien raíz en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

b) Por resolución judicial que declara que el inmueble no sirve de residencia principal para la familia

c) Por enajenación voluntaria o forzada del bien familiar.