Derecho colaborativo

AGL Sistémica surge como el resultado de una búsqueda sobre el ejercicio del derecho desde una mirada más humana y consciente del proceso que viven las personas al enfrentar un conflicto.

En este camino, hemos encontrado en la práctica colaborativa un horizonte que enriquece y rescata valores que suelen perderse cuando el rol del abogado se limita a la representación confrontacional o litigiosa.

Qué entendemos por práctica colaborativa

La práctica colaborativa es una forma de ejercer el derecho orientada a la cooperación.
Se centra en los intereses de las partes y de los terceros involucrados, promoviendo la resolución consensuada de los conflictos.

En este enfoque, los abogados y sus clientes buscan siempre una solución negociada, manteniéndose al margen de los tribunales y sin la amenaza de una litigación futura.

Origen y desarrollo del Derecho Colaborativo

Este nuevo paradigma tuvo su origen en Estados Unidos a fines de los años 90, cuando un grupo de abogados decidió excluir la litigación de su práctica en el ámbito de familia, concentrando sus esfuerzos en acompañar a las partes que realmente quisieran comprometerse con un proceso de búsqueda de acuerdos.

La experiencia fue tan exitosa que en 2009 se promulgó el Uniform Law Collaborative Act, elaborado por la Conferencia Nacional de Comisionados para la Uniformidad de Leyes Estatales, y posteriormente adoptado por varios estados.

Dos enfoques: amplio y estricto

  • Concepción amplia: Se habla de práctica colaborativa cuando el ejercicio profesional es flexible y se inspira en la cooperación y el consenso, aun sin las formalidades del Derecho Colaborativo.
  • Concepción estricta: El Derecho Colaborativo constituye una metodología formal de resolución de conflictos que prescinde completamente de los tribunales. Su esencia es la negociación en equipo, donde participan los abogados de las partes junto a otros profesionales, como psicólogos, consultores o especialistas técnicos, para construir soluciones creativas y equilibradas, guiadas por el respeto mutuo, la transparencia y la confidencialidad.

Un nuevo paradigma en el ejercicio del derecho

Tanto el Derecho Colaborativo como la práctica colaborativa suponen una transformación profunda en la asistencia legal.
En este modelo, prima la cooperación entre las partes, permitiendo que los propios involucrados mantengan el protagonismo en la toma de decisiones dentro de un ambiente de confianza y resguardo.

Ventajas para el cliente
• Participar activamente en un proceso de resolución constructivo.
• Asumir responsabilidad en la gestión de su conflicto.
• Contar con el acompañamiento directo de sus abogados, generando confianza y seguridad.
• Basarse en la buena fe, la transparencia y la confidencialidad.
• Ajustar las soluciones a las particularidades de cada caso.
• Eliminar la amenaza de un litigio futuro y la incertidumbre que conlleva.
• Fomentar el compromiso de las partes y sus abogados en alcanzar acuerdos.
• Incorporar la cláusula de no representación, fortaleciendo el clima de confianza.

Nuestra visión

En Chile, este enfoque aún se encuentra en desarrollo, pero para AGL Sistémica representa una fuente de inspiración y una guía para nuestra práctica profesional.

Aspiramos a contribuir a un cambio cultural que impulse a los operadores jurídicos a comprender la justicia desde una mirada más amplia, reservando lo contencioso como último recurso.

Actualización 2021: Nuestra búsqueda por materializar las prácticas colaborativas ha dado fruto a través de una alianza con psicólogas terapeutas familiares, conformando un equipo interdisciplinario orientado a acompañar procesos de divorcio y separación desde esta mirada colaborativa, para saber más pincha aquí COOPERATI

Daniela Grass O.