Derecho colaborativo

AGL Sistémica es el resultado de una búsqueda sobre el proceso en el ejercicio de la profesión de abogado y en ella no sólo hemos adoptado los principios y mirada que nos aportan las constelaciones familiares sino que también hemos visto en la “práctica colaborativa” un horizonte que enriquece y suma todos aquellos valores que suelen perderse de vista cuando sólo se representa a un cliente desde una mirada confrontacional y litigiosa.

La práctica colaborativa puede entenderse como el ejercicio del derecho proclive a la cooperación, que se enfoca en los intereses de las partes, de terceros y orientada a la resolución consensuada, por lo que los abogados y las partes que comulgan con dicha modalidad de práctica promueven siempre una solución negociada y consensuada de los conflictos, manteniéndose al margen a los tribunales de justicia, sin que exista la amenaza de litigación futura.

Este nuevo paradigma tiene su origen en Estados Unidos a finales de los años 90 donde algunos abogados excluyeron de su práctica la litigación en el ámbito de familia, centrando sus esfuerzos en aquellos casos en que las partes quisieran realmente comprometerse con un proceso de búsqueda de soluciones consensuadas.  Esta línea de trabajo fue exitosa y reconocida teniendo su propia normativa marco, Uniform Law Collaborative Act, de 2009, por la Conferencia Nacional de Comisionados para la Uniformidad de Leyes Estatales, y ha sido adoptada  por algunos Estados.

Existe entonces una concepción amplia y una restringida del concepto. Desde una concepción amplia, se llama ¨práctica colaborativa¨ cuando el ejercicio y la asistencia legal es más flexible, donde los abogados efectúan acercamientos colaborativos sin las formalidades propias del derecho colaborativo o cuando la cooperación y el consenso inspiran y orientan el actuar del abogado en la representación de los intereses de las partes y de terceros.

Por otra parte, en un sentido estricto, el Derecho Colaborativo sería una forma de resolución de conflictos que evita completamente los tribunales. Su esencia es la negociación en equipo, donde participan los abogados de las partes y también otros profesionales, tales como, psicólogos, ingenieros, consultores, educadores, psiquiatras, etc, a fin de colaborar en la búsqueda de soluciones creativas para el conflicto que se plantea, todo bajo la guía del respeto mutuo, la transparencia, la equidad y la confidencialidad.

En síntesis, tanto Derecho Colaborativo como la práctica colaborativa supone un nuevo paradigma en la asistencia legal y el ejercicio profesional del abogado, donde prima la cooperación entre las partes, permitiendo a los involucrados mantener el protagonismo en la toma de decisiones en un ambiente de confianza y resguardo.

Esta nueva forma de enfrentar los conflictos, presenta una serie de ventajas concretas para el cliente, como por ejemplo;

  • Participar de un proceso de resolución constructivo.
  • Ser responsables por la gestión de su conflicto.
  • Al estar presentes los abogados de las partes, el proceso se vivencia con mayor confianza y resguardo.
  • Existe el compromiso de buena fe, transparencia y confidencialidad.
  • Es posible adecuar las soluciones a las particularidades de cada caso y de las necesidades especiales de las partes.
  • Se excluye de la conversación la amenaza de un litigio futuro y la consecuente incertidumbre que eso genera.
  • Incentiva que tanto las partes como sus abogados, se muestren más comprometidos en la consecución de una solución consensuada.
  • La cláusula de no representación del abogado que participó en el proceso colaborativo en caso de no generarse un acuerdo, crea un clima de seguridad basado en la confianza.

Si bien en Chile es un concepto que se encuentra en ciernes, para nosotras, AGL Sistémica, es una fuente de inspiración y guía en nuestra práctica profesional, esperando con la misma contribuir en la generación de un cambio cultural que permita que todos los operadores jurídicos se impliquen en entender la justricia desde una visión más amplia, dejando lo contencioso como recurso de última opción.

Actualización 2021: Podemos contarles que ya ha dado luz un proyecto que expresa nuestra búsqueda de hacer realidad las prácticas colaborativas a través de la alianza con psicólogas terapeutas familiares para conformar un equipo de prácticas colaborativas en procesos de divorcio y/o separación, para saber más pincha aquí COOPERATI

Daniela Grass O.