“Muchos problemas con los niños también se producen porque no pueden acceder al padre. Solamente la madre puede abrir el camino al padre, con lo cual tiene un poder tremendo. Pero nadie más puede franquear el camino al padre”.
Bert Hellinger
El régimen de relación directa y regular -antiguo régimen de visitas- fue concebido originalmente en nuestro ordenamiento jurídico como un derecho del padre o madre que no tiene el cuidado personal de sus hijos de tener una relación sana y cercana con ellos. Tiene por finalidad propender a mantener el vínculo familiar mediante un contacto periódico y estable del hijo con sus padres, sin que la separación entre ellos se transforme en una carencia de vinculación para los hijos.
Con la Convención sobre los Derechos del Niño, este derecho de los padres pasó también a ser un deber, pues se reconoce que los niños, como sujetos de derecho, tienen derecho a mantener una relación personal con ambos padres y un contacto directo y regular con aquel padre o madre que no vive con él (artículo 9 numeral 3). De esta forma, ambos padres tienen la carga de intervenir en la formación, educación y crianza de sus hijos en forma activa, equitativa y permanente, lo que es necesario para el desarrollo de la autonomía progresiva e integral de los hijos.
De esta forma, el actual artículo 229 del Código Civil señala:
“El padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo tendrá el derecho y el deber de mantener con él una relación directa y regular, la que se ejercerá con la frecuencia y libertad acordada directamente con quien lo tiene a su cuidado según las convenciones a que se refiere el inciso primero del artículo 225 o, en su defecto, con las que el juez estimare conveniente para el hijo (…).
Para la determinación de este régimen, los padres, o el juez en su caso, fomentarán una relación sana y cercana entre el padre o madre que no ejerce el cuidado personal y su hijo, velando por el interés superior de este último, su derecho a ser oído y la evolución de sus facultades (…)”.
Sin embargo, solemos ver que algunas veces son los mismos padres los que obstaculizan que el hijo tenga una relación cercana, permanente y de calidad con el padre o madre que no vive en la casa.
¿Cómo influye el impedir u obstaculizar que un hijo tenga relación con alguno de sus progenitores?
La filosofía sistémica, cuyo padre es Bert Hellinger, invita a mirar las relaciones familiares de un modo sistémico y desde los Órdenes del Amor nos hace reflexionar sobre el Derecho a la Pertenencia: Todos los miembros de la familia tienen derecho a pertenecer, y sólo en la medida que doy lugar a esta pertenencia, los distintos miembros de la familia pueden desarrollar su potencialidad sin quedar unido o identificado con el miembro excluido.
Cuando nacemos necesitamos a nuestra madre para satisfacer nuestras necesidades vitales y cuando vamos creciendo es ella la que permite que vayamos a nuestro padre (alrededor de los 12 años), al encuentro de la energía masculina que nos abre nuestro campo más allá de nuestro hogar, nos permite descubrir el mundo, hacer amigos, estudiar, trabajar, desarrollar proyectos, etc.
De esta forma somos las mujeres quienes autorizamos a nuestros hijos para ir hacia el padre, y esta autorización parte por dar un buen lugar en nuestro corazón a quien elegimos como padre de nuestros hijos para que también ese padre pueda tener un buen lugar en el corazón de nuestros hijos. Dice Bert Hellinger: “Todo niño que es separado de su padre se distancia emocionalmente del mundo, como una manera infantil de honrarlo”.
Es frecuente ver en algunas familias que se les da el calificativo de “bueno” a uno de los progenitores y de “malo” al otro, por razones que desde la fuerza de la razón y la historia de vida parecieran tener peso por sí mismas. Sin embargo, a nivel del alma esas razones dejan de ser poderosas y ese niño o niña va a adoptar distintas actitudes, se aliará con el progenitor que desprecia o menosprecia al otro o se alineará con el que es despreciado o menospreciado y terminará rebelándose, incluso contra el “bueno” de la historia porque en su corazón ese niño o niña necesita amar a ambos padres, con sus luces y con sus sombras, y sólo integrándolos a ambos padres, puede amarse a sí mismo y gozar de una vida plena. Como dice Bert Hellinger: “Si la madre permite el acceso del hijo al padre, el hijo tendrá éxito. Mamá es la vida, Papá es el mundo”
Es más, cuando la madre, por ejemplo, rechaza al padre, ese niño o niña sentirá ese rechazo en sí mismo, pues somos un 50% herencia del padre y un 50% herencia de la madre, y vivirá ese rechazo como bloqueos en distintos aspectos de su vida, por ejemplo, dificultades en el colegio, imposibilidad de tener estabilidad laboral, dificultades para tener pareja, etc. porque de alguna forma buscará, a través de su vida, volver incluir a quien fue excluido del sistema familiar.
Desde esta perspectiva, cada vez que nos enfrentamos en batallas interminables y obstaculizamos ese ir del hijo al padre, por ejemplo, nos referimos a él de un modo peyorativo; utilizamos a nuestros hijos como moneda de cambio de nuestras necesidades; impedimos que tengan una relación con su padre; hacemos a nuestros hijos partícipes de nuestras rabias o frustraciones, etc. estamos haciendo una exclusión que produce un desorden del sistema y alguien, probablemente de la generación de los hijos, intentará compensar el sistema incluyendo lo que no lo está, y tendrá dificultades para tomar la vida en armonía y plenitud. Por ejemplo, hemos visto en los talleres de constelaciones familiares que a veces las adicciones (alcoholismo, drogadicción) tienen que ver con este no tomar al padre.
Una herramienta poderosa para iniciar el camino de incluir a la pareja excluida es repetir la siguiente fase sanadora de Bert Hellinger:
“Te quise mucho.
Todo lo que te di, lo di con ganas.
Tú me diste muchísimo y lo honro.
Por aquello que entre nosotros fue mal,
yo asumo mi parte, y te dejo la tuya,
aunque te doy las gracias por ambas
Y ahora te dejo en paz”.