La ley permite que las madres y padres cuyo permiso postnatal haya terminado entre el 18 de marzo y la fecha en que se extienda el estado de excepción constitucional en Chile, pueden solicitar licencia médica preventiva parental en la página de la Superintendencia de Seguridad Social, licencia por 30 días, prorrogables, siendo obligación según la misma ley del trabajador o trabajadora enviar a su empleador el comprobante de licencia médica. Durante dicha licencia el trabajador o trabajadora se encuentra con fuero, por lo que no puede ser despedido. La licencia es pagada por la ISAPRE O FONASA, según sea el caso.
A su vez, la ley establece que los padres y cuidadores de niños nacidos a contar del año 2013, es decir menores de 7 años y que sus guarderías o establecimientos educacionales se encuentren cerrados por la emergencia de COVID 19 y que cumplan con la los requisitos de la ley de protección del empleo, puedan optar a la suspensión de su relación laboral por motivos de cuidado y hacer uso de sus fondos del seguro de cesantía, mediante el pago de un porcentaje de su ingreso, para ello el trabajador o trabajadora debe manifestar al empleador la intención de acogerse a la suspensión laboral, acompañando un certificado de nacimiento, copia de sentencia en el caso que se haya decretado judicialmente el cuidado personal del niño o niña, declaración jurada simple en el que señala la necesidad de acogerse a la suspensión laboral e información de dirección de correo electrónico, número de cuenta bancaria y fecha de inicio de la suspensión y es el empleador, quién a partir del 10 de agosto del año 2020 debe inscribir al trabajador o trabajadora en la página web de AFC Chile, quienes en un plazo de 4 días comunican si aceptan o rechazan dicha solicitud, de aceptarse se paga la prestación a contar del 4 de Septiembre del año en curso, según porcentajes establecidos.
En ambos casos el empleador no se puede negar.
Fuente: AFC y Chile atiende
Si bien, a juicio de esta letrada es una ley insuficiente y tardía, es una herramienta para que las madres, padres y cuidadores de niños podamos enfocarnos en el cuidado de ellos , cumpliendo con sus necesidades y requerimientos. Cuidar de su infancia es nuestro primer deber, responsabilidad y obligación, pero sobre todo es imperante atender a su cuidado emocional que es tan frágil en tiempo de incertidumbre, cambios y encierro.
Ellen Lo Taucare